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sábado, 16 de diciembre de 2017

5.2. LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

5.2.            Las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812.
1. Las Juntas Provinciales y la Junta Central

Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de poder en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima y extranjera. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses, se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía en nombre de la nación española. En estas juntas estaban representados los poderes del antiguo régimen, nobleza y clero, pero también, la pujante burguesía ilustrada, que anhelaba un cambio profundo en España.  En cada ciudad surgieron juntas representadas por los poderes locales contrarios al poder francés. Hay que entender que la mayoría del pueblo español quedará ajena de estos movimientos políticos nuevos, pese a su labor activa en el proceso de lucha contra los franceses.
Las Juntas Provinciales sintieron, desde un principio, la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central Suprema con sede en Aranjuez y presidida por Floridablanca. La Junta que, en ausencia del rey legítimo Fernando VII, asumió la totalidad de los poderes soberanos, se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia. A partir de entonces se inicia el largo camino por instaurar un régimen de carácter liberal en España y que durará, prácticamente, todo el siglo XIX.
2. Las Cortes de Cádiz

La ciudad de Cádiz se encontraba protegida del ejército napoleónico debido a la presencia de la flota inglesa en Gibraltar. Allí, se reunieron la mayoría de los grupos sociales importantes que se oponían a Napoleón y deciden planificar la nueva España a la espera de la derrota francesa y la vuelta del rey legítimo, Fernando VII. A tal efecto, se convocan las Cortes como representación del pueblo español (que tiene la soberanía y  no el rey). La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral.
Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 formado por 702 diputados, que  representaban también a las colonias. Muy pronto se formaron tres grupos de diputados enfrentados:
·       Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa y la ilustración (separación de poderes, constitución, monarquía parlamentaria, sufragio censitario y fin de los privilegios). Eran mayoría en las Cortes y se nutrían, mayoritariamente, de burgueses acaudalados.
·       Jovellanistas: estaban en el centro y pedían un compromiso entre las fuerzas del antiguo régimen y la nación. No son partidarios de cambios brusco pero si de una reforma que modernice a España. En este grupo se situaban tanto nobles, clero y burgueses moderados. Defendían la soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
·       Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista). Su base la formaban la alta nobleza y los estamentos más altos de la iglesia.
La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político, económico y social  del país. Así, se inicia una profunda labor legislativa en las Cortes de Cádiz que pondrán las bases del futuro Estado Liberal.   El 24 de septiembre de 1810, en su primer decreto, las Cortes proclamaron que eran depositarias del poder de la Nación y que, por tanto, se erigían como poder constituyente.

Entre las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz, destacamos las siguientes:
  • Libertad de imprenta (1810) y fin de la tortura.
  • Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras.
  • Supresión de la Inquisición (1813).
  • Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813)
  • Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia (conventos e iglesias destruidos en la guerra) y bienes de los afrancesados considerados traidores (1813). Estos bienes, considerados nacionales serían vendidos en pública subasta como medio para pagar la deuda del Estado.
La Constitución de 1812

Se trata de una Constitución muy larga (384 artículos) y en muchos sentidos revolucionaria, aunque mantiene algunas concesiones a la tradición española, especialmente, el reconocimiento a la religión católica. Fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque los primeros se impondrían claramente. Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. Los diputados liberales: Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.

Sus rasgos más significativos son los siguientes:
  • Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica. Está recogida en el artículo tercero del texto constitucional. Es la nación la que elige a sus gobernantes y no el rey.
     
  • División de Poderes.
    • Poder legislativo: Cortes Unicamerales, el senado.
    • Poder judicial: tribunales y jueces, que tendrán independencia con respecto a los otros dos poderes.
    • Poder ejecutivo: Rey, que se encargará de gobernar pero con importantes limitaciones:
      • Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
      • No puede disolver las Cortes.
      • Veto suspensivo transitorio (el parlamento elabora una ley que el monarca puede vetar, luego vuelve a las Cortes para su cambio o aplicación) durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
      • Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
         
  • Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
     
  • Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
     
  • Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.
     
  • Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.
     
  • Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
     
  • El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.
La Constitución de Cádiz supuso en España el comienzo de la modernidad política, admirada e imitada en muchos países, especialmente en Iberoamérica, ha sido también criticada por ser demasiado avanzada para el atraso en la que vivía la sociedad española. Su aplicación fue muy limitada: entre 1812 y 1814 en el marco de la Guerra de la Independencia. El regreso de Fernando VII en 1814 significó su abolición, aunque de nuevo fue aprobada durante el Trienio Liberal (1820–23) y muy brevemente en 1836. 


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